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Modo: Corpus Pro

REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO. DEBERÁ CONTENER LOS MISMOS REQUISITOS QUE LAS VISITAS DOMICILIARIAS, PARA QUE SEA CONSIDERADO LEGAL.

Clave: III.1o.A.80 A · Registro digital (IUS): 189596 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1220

Según la interpretación armónica y sistemática de los artículos 16, párrafos octavo y undécimo, constitucional, 45, 46, fracción I, 152 y 162 del Código Fiscal de la Federación, cuando se realice una visita domiciliaria o una diligencia de requerimiento de pago y embargo, ante la posibilidad de que los visitadores encargados de hacerlas, penetren al domicilio del particular para cumplir con su cometido, los requisitos que se han establecido para que las visitas domiciliarias se puedan considerar legales, deben ser los mismos para los requerimientos de pago y embargo, pues en ambos existe la posibilidad de que los visitadores penetren al domicilio fiscal para llevar a cabo la diligencia respectiva, cuya inviolabilidad está prevista por el artículo 16 constitucional. Razón por la que el ejecutor que realiza una diligencia de requerimiento de pago y embargo, está obligado a identificarse pormenorizadamente, y así señalarlo en el acta que al efecto levante.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189596-8184a84d/requerimiento-de-pago-y-embargo-debera-contener-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 20/2001. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Guadalajara. 20 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretaria: María Antonia Dávila Vejar. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 1808, tesis VI.3o.A.3 A, de rubro: "REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO PARA GARANTIZAR CRÉDITOS FISCALES. IDENTIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS QUE LO PRACTIQUEN." y Tomo XIII, febrero de 2001, página 1791, tesis I.10o.A.2 A, de rubro: "REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO, DILIGENCIA DE. EL EJECUTOR DEBE PORMENORIZAR EN EL ACTA SUS DATOS DE IDENTIFICACIÓN (ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).".

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