DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO DE BIENES. EL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE OMITE EXIGIR EL NOMBRAMIENTO DE TESTIGOS, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Acorde con el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación, el ejecutor que practica una diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes no sólo tiene la obligación de identificarse ante la persona con quien vaya a entenderse la diligencia, sino también de levantar un acta pormenorizada de ésta; sin embargo, el hecho de que omita exigir el nombramiento de testigos no lo torna violatorio de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en tanto que no genera incertidumbre jurídica a los contribuyentes. Lo anterior es así, porque del estudio sistemático de la sección que regula el embargo en el citado Código, se advierte que su artículo 155 señala que la persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos, y si no lo hiciere o éstos se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168149-02813a5f/diligencia-de-requerimiento-de-pago-y-embargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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