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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. EL PLAZO PARA INTERPONERLA CUANDO EL ACTOR DESISTIÓ DEL RECURSO DE REVOCACIÓN, SE CUENTA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE LE NOTIFICÓ O DEL EN QUE TUVO CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN QUE ACORDÓ DE CONFORMIDAD EL ESCRITO RESPECTIVO.

Clave: I.4o.A.681 A · Registro digital (IUS): 166684 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1595

El artículo 690 del Código Financiero del Distrito Federal dispone que contra las resoluciones administrativas definitivas emitidas con base en las disposiciones de ese ordenamiento, será optativo para los gobernados interponer el recurso de revocación o promover el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y que cuando se haya interpuesto dicho recurso, previo desistimiento de éste, el interesado podrá promover el indicado juicio, a condición de que lo realice dentro del plazo de hasta cuatro meses, que es el que la autoridad tiene para resolver el recurso. Por su parte, el artículo 43, primer párrafo, de la ley del aludido órgano jurisdiccional, establece que el término para interponer la demanda de nulidad contra actos o resoluciones de las autoridades administrativas de la señalada entidad, será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al en que se le hubiese notificado al afectado o del que hubiere tenido conocimiento u ostentado sabedor de éstos o de su ejecución. Así, la interpretación armónica de esos preceptos, en lo que se refiere al plazo para interponer la demanda de nulidad en la hipótesis de que el actor desista del recurso de revisión, debe ser en el sentido de que se contará a partir del día siguiente al en que se le notificó o del en que tuvo conocimiento de la resolución que acordó de conformidad el escrito respectivo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166684-059d7099/demanda-de-nulidad-ante-el-tribunal-de-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 126/2009. Marco Antonio Hidalgo López y otros. 27 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Yaremy Patricia Penagos Ruiz.

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