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Modo: Corpus Pro

NULIDAD, DEMANDA DE. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA INTERPONERLA ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: I.7o.A.100 A · Registro digital (IUS): 191824 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 959

Para computar el término en que debe interponerse una demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 44 de la ley que lo rige, porque es el que contiene la regla general para computar los términos; no siendo óbice que el diverso 43 establezca que el término de quince días para la interposición de la demanda empezará a contarse a partir del día siguiente al en que se le hubiese notificado al afectado o del que se hubiera tenido conocimiento u ostentado sabedor de la misma o de su ejecución, pues debe hacerse una interpretación conjunta y armónica entre dichos numerales.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191824-6075d718/nulidad-demanda-de-computo-del-termino-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3857/99. Operadora Restaurantes Raffaello, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Ángel Corona Ortiz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 155/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 189/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 276, con el rubro: "DEMANDA DE NULIDAD. PLAZO PARA PRESENTARLA ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 44 DE LA LEY QUE REGULA A DICHO TRIBUNAL)."

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