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COPIA SIMPLE O FOTOSTÁTICA. SU PERFECCIONAMIENTO NO BASTA PARA OTORGARLE VALOR PROBATORIO, PORQUE CORRESPONDE A LA JUNTA DETERMINAR SU IDONEIDAD Y EFICACIA.

Clave: I.6o.T.421 L · Registro digital (IUS): 166698 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1575

El hecho de que la Junta tenga por perfeccionado un documento privado ofrecido en copia simple o fotostática al no haberse exhibido su original con el que debía cotejarse, no implica necesariamente que tenga valor probatorio para acreditar los hechos sujetos a discusión, en virtud de que corresponde a la autoridad laboral determinar su idoneidad y eficacia propias del documento para justificar el punto cuestionado, lo cual debe hacer en uso de su arbitrio judicial, pero expresando la razón que justifique la conclusión que adopte.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166698-ef1b67dc/copia-simple-o-fotostatica-su-perfeccionamiento-no-basta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 434/2009. Esteban Espinoza Gutiérrez y/o Esteban Espinosa Gutiérrez. 4 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.

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