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COPIAS CERTIFICADAS DE OTRAS DE LA MISMA ÍNDOLE, ORDENADAS POR LA PROPIA AUTORIDAD LABORAL. SU VALORACIÓN.

Clave: I.5o.T.129 L · Registro digital (IUS): 197150 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1077

Si al juicio laboral se allegan copias certificadas acompañadas de fotostáticas simples de las mismas, con el objeto de que estas últimas sean cotejadas con aquéllas para que sean agregadas al expediente, y le sean devueltas las primeras al oferente, después de haber verificado su autentificación y asentado la razón correspondiente, y la autoridad acuerda que se lleve a cabo lo anterior, constando certificación de parte del secretario de Acuerdos de la propia responsable, en la cual expresa la concordancia con las que tuvo a la vista y menciona que tal actuación se realiza en cumplimiento al acuerdo relativo, la Junta no puede restar credibilidad a las documentales de referencia con el argumento de que se trata de copias certificadas de otras de igual naturaleza o que no cumplen con lo establecido por la reglamentación interna que la rige, pues con ello estaría demeritando lo que ella misma encomendó y efectuó.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197150-fd712e07/copias-certificadas-de-otras-de-la-misma-indole · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5475/97. Norberto Castillo López. 1o. de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 477, tesis por contradicción 2a./J. 16/2001 de rubro "COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS DE OTRAS DE IGUAL ÍNDOLE, CUYO COTEJO O COMPULSA ORDENÓ LA JUNTA. HACEN FE EN EL JUICIO LABORAL, YA QUE PRODUCEN CERTEZA DE QUE SU CONTENIDO COINCIDE PLENAMENTE CON SU ORIGINAL, PUES ESA CONFIABILIDAD SE LA OTORGA LA CERTIFICACIÓN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.".

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