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COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS POR NOTARIO PUBLICO, VALOR PROBATORIO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 326

Cuando se ofrezca como medio de prueba un documento privado fotocopiado, en el que aparezca impresa una certificación practicada por un Notario Público en el sentido de que es una copia fiel y exacta de su original que tuvo a la vista y devolvió al interesado, dicha certificación no es conducente para darle eficacia al documento, toda vez que la fe pública que tienen los Notarios no llega al grado de marginar la esfera de atribuciones reservadas a la autoridad laboral, en especial, la establecida en el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el cotejo o compulsa de las fotocopias con sus originales, además de que se dejaría a la contraparte en estado de indefensión por no estar en condiciones de objetar el original ni demostrar su objeción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214351-ffa81723/copias-fotostaticas-certificadas-por-notario-publico-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5961/93. Javier Enciso Sánchez. 27 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 159/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 2/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 540, con el rubro: "COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS POR NOTARIO PÚBLICO. A LAS EXHIBIDAS EN EL JUICIO LABORAL DEBE DÁRSELES EL MISMO TRATAMIENTO Y VALOR PROBATORIO EN CUANTO A SU CONTENIDO QUE A LOS ORIGINALES."

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