Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE DETERMINA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE USUARIOS -PERSONAS FÍSICAS- QUE NO DESEEN QUE SU INFORMACIÓN SEA UTILIZADA PARA FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS, EMITIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, PORQUE DE CONCEDERSE SE SEGUIRÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.

Clave: I.4o.A.675 A · Registro digital (IUS): 166782 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2081

El artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo condiciona la concesión de la suspensión al hecho de que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. Por su parte, de la interpretación de los artículos 1o. y 8o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se colige que la finalidad primordial de dicho ordenamiento es proteger al sector de la población que utiliza los servicios financieros, estableciéndose expresamente, entre otras medidas, un registro de usuarios que no desean que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Por tanto, atendiendo a esa finalidad primordial, es improcedente la suspensión definitiva en el amparo contra la aplicación de los mencionados lineamientos, porque de concederse se actualizarían los supuestos señalados en el citado artículo 124 que impiden su otorgamiento, ya que es preocupación de la sociedad que no se moleste con promociones y ofertas vía telefónica a quienes utilicen los servicios financieros y que los prestadores de éstos cumplan las leyes. Además, la intimidad y el respeto de la vida privada son bienes que tutela la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 6o. y 16, de tal forma que los indicados lineamientos se ajustan precisamente a esa directriz y efecto, lo que obviamente merece tutela judicial en tanto se tramita el juicio de garantías, dada la presunción de validez que tienen los actos de autoridad, a cuyo imperio están sujetas las entidades financieras.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166782-243ab0b2/suspension-definitiva-en-el-amparo-es-improcedente-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 111/2009. Financiera Independencia, S.A.B. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada. 15 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.

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