PAGO DE LO INDEBIDO. LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN RESPECTIVA, NO ESTÁ SUJETA A LA CADUCIDAD DECRETADA EN EL PROCEDIMIENTO TENDENTE A OBTENER EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO QUE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL UNA CONTRIBUCIÓN, SINO A LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO PARA SOLICITARLA.
La consecuencia de la caducidad del procedimiento tendente a obtener el cumplimiento de la ejecutoria de amparo que declaró inconstitucional una contribución, decretada por un Juez de Distrito con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo por falta de promoción de la parte interesada, es únicamente el archivo del expediente, como si aquélla estuviera enteramente cumplida, sin soslayar que en el caso de amparo contra leyes, sus efectos son proteger al quejoso contra su aplicación presente y futura y su eficacia subsiste mientras esté vigente el acto legislativo que dio origen al juicio. En este sentido, el derecho para solicitar la devolución de pago de lo indebido generado por la protección de la Justicia Federal, no está sujeto a la mencionada caducidad, sino, en todo caso, al plazo de prescripción para hacerlo valer por la vía correspondiente, en términos de los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166902-0e7c8262/pago-de-lo-indebido-la-solicitud-de-devolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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