FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS O PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE CUBRIRSE CONFORME A LOS DÍAS PREVISTOS EN LA CLÁUSULA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO APLICABLE AL MOMENTO EN QUE SE PAGUE.
Este Tribunal Colegiado en la tesis I.13o.T.164 L, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 1342, de rubro: "FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU PAGO DEBE HACERSE CONFORME AL NÚMERO DE DÍAS DE SALARIO TABULADO PACTADO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO APLICABLE EN LA FECHA EN QUE SE RECONOZCA ESE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN CONTRATOS POSTERIORES SE INCREMENTEN, A MENOS DE QUE SE ESTABLEZCA QUE DEBA HACERSE EXTENSIVO A AQUÉL.", sostuvo que si el contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores prevé el pago del fondo de ahorro en un número de días de salario tabulado, esa prestación debía cubrirse conforme a lo estrictamente pactado en la fecha en que se reconoció tal derecho, con independencia de que existieran contratos colectivos posteriores que mejoraran o incrementaran el número de días con que debía pagarse; sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema conduce a este órgano colegiado a apartarse de dicho criterio, en virtud de que el artículo 7 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, anexo al Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social (bienio 1999-2001), establece que los jubilados y pensionados recibirán anualmente un fondo de ahorro equivalente al número de días a que se refiere la cláusula 144 del referido contrato, la cual señala que el fondo de ahorro que reciban los trabajadores será el equivalente a "treinta y ocho días" de sueldo tabular, así como "cinco días" adicionales en relación con los meses del año que tengan más de treinta días, más "dos días" a partir de la vigencia de ese contrato, los que sumados dan un total de cuarenta y cinco días; consecuentemente, como estas dos últimas disposiciones se encuentran interrelacionadas, ya que refieren un derecho similar tanto para los trabajadores en activo como para los jubilados y pensionados, se concluye que dicho fondo de ahorro debe pagarse no sólo a los pensionados o jubilados bajo su vigencia, o que en el futuro lo hagan, sino también para los que lo hubieran hecho con anterioridad.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166949-9bc751cb/fondo-de-ahorro-de-los-trabajadores-jubilados-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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