FONDO DE AHORRO. EL PAGO QUE RECIBEN LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEBE CALCULARSE CONFORME A LO QUE ESTABLEZCA LA CLÁUSULA 144 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE AL MOMENTO DE REALIZARLO.
Conforme al artículo 7 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones aplicable a los jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social antes de 2005, éstos recibirán cada año, por concepto de fondo de ahorro, el equivalente al número de días a que se refiere la cláusula 144 del contrato colectivo de trabajo vigente, del monto mensual de la jubilación o pensión, condicionando el pago completo de esta prestación a que el jubilado o pensionado por edad avanzada o vejez hubiera aportado por el concepto de fondo de ahorro al fondo de jubilaciones y pensiones, durante los últimos 5 años previos a la fecha del disfrute de la jubilación o pensión (o 3 años, en caso de pensión por invalidez); en caso de no cumplir con este requisito, el pago será proporcional al periodo en que se hubiera aportado al fondo. Ahora bien, para determinar cómo debe pagarse el fondo de ahorro a los trabajadores jubilados o pensionados cuando reclaman el cálculo correcto por el hecho de que la cláusula 144 establecía que esta prestación equivalía a 38 días de sueldo tabular, y posteriormente aumentó a 45 días, es necesario atender al propio artículo 7 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, interpretado sistemáticamente con el artículo 24 del mismo ordenamiento, que indica que las pensiones y jubilaciones aumentarán en proporción a los incrementos generales a los salarios y prestaciones de los trabajadores en activo. Así, si se atiende a que las jubilaciones y pensiones no son estáticas ni se mantienen en la misma cantidad en que se otorgaron, sino que pueden aumentar, el pago del fondo de ahorro debe calcularse conforme a lo que establezca la cláusula 144 vigente al momento de realizarse, y no a la aplicable cuando se concretó la jubilación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000089-4a8cfab8/fondo-de-ahorro-el-pago-que-reciben-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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