FONDO DE AHORRO. PROCEDE SU PAGO A LOS BENEFICIARIOS DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS O PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE HAYAN OBTENIDO UNA PENSIÓN POR VIUDEZ, ORFANDAD O ASCENDENCIA.
Conforme al artículo 7 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto en el Contrato Colectivo del Instituto Mexicano del Seguro Social, anualmente, en el mes de julio, los jubilados y pensionados recibirán, por concepto de fondo de ahorro, el equivalente al número de días a que se refiere la cláusula 144 del pacto mencionado, del monto mensual de la jubilación o pensión, siempre y cuando se hubieran hecho las aportaciones por ese concepto al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, en los años que establece la norma. De no cumplir con la temporalidad aludida, el pago se hará proporcional; de ahí que si el artículo 14 del régimen señalado prevé que a la muerte de un trabajador, de un jubilado o de un pensionado, se otorgarán a sus beneficiarios, en su caso: I. Pensión de viudez; II. Pensión de orfandad; o, III. Pensión de ascendencia, es inconcuso que el pago de fondo de ahorro debe cubrirse a los beneficiarios que prevé este último precepto, cuando se cumplan los requisitos exigidos, pues la denominación de "pensionados" es genérica y, por ende, no es excluyente de quien obtuvo los derechos de una pensión, como consecuencia de la muerte del trabajador.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019183-8ff04dd1/fondo-de-ahorro-procede-su-pago-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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