FONDO DE AHORRO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). NO PROCEDE SU PAGO A LOS BENEFICIARIOS DE LOS EX TRABAJADORES FALLECIDOS A QUIENES SE LES HUBIERE OTORGADO UNA PENSIÓN DE VIUDEZ U ORFANDAD.
El precepto citado, inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, prevé el pago anual del fondo de ahorro, y establece que éste lo recibirán los ex trabajadores del aludido Instituto, que se hubiesen: 1) jubilado por años de servicio; o, 2) pensionado por edad avanzada o vejez, invalidez, y riesgo de trabajo, siempre y cuando hayan aportado para el concepto de fondo de ahorro por los años que ahí se establecen para cada hipótesis. Ahora bien, el fondo de ahorro previsto en el artículo 7 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene la naturaleza de una prestación extralegal y, por ello, en su interpretación debe estarse a lo pactado entre las partes, es decir, a su literalidad, por lo que no cabe hacer extensivas sus prerrogativas a otro tipo de beneficiarios o pensiones no previstos en la norma. De ahí que, si dicho precepto hace mención expresa de que el fondo de ahorro lo recibirán los jubilados o pensionados por años de servicios, por edad avanzada o vejez, invalidez y riesgo de trabajo, sólo a éstos les corresponde recibir esa prestación, y no a los beneficiarios de los extintos ex trabajadores fallecidos a quienes se les haya otorgado, entre otras, la pensión de viudez u orfandad, pues para el otorgamiento de dichas pensiones el artículo 14 del régimen aludido precisa cuáles son las prestaciones limitadas a las que tienen derecho, sin que de manera alguna se contemple el fondo de ahorro.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021655-be1605f6/fondo-de-ahorro-previsto-en-el-articulo-7 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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