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Modo: Corpus Pro

FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 1997-1999, TIENEN DERECHO A QUE SE LES INCREMENTE LA CANTIDAD QUE PERCIBEN POR DICHO CONCEPTO, A AQUELLA PREVISTA EN TAL CONTRATO.

Clave: I.3o.T.137 L · Registro digital (IUS): 174717 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1213

Conforme al artículo 7 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación con la cláusula 144 del Contrato Colectivo de Trabajo para el bienio 1997-1999, los trabajadores jubilados y pensionados de ese instituto deben recibir por concepto de fondo de ahorro el equivalente a treinta y ocho días de sueldo tabular, más cinco días adicionales relativos a los meses del año que tengan más de treinta días. Por otra parte, el numeral 24 del referido régimen dispone que las jubilaciones y pensiones serán aumentadas en las mismas fechas y en los mismos porcentajes o cantidades en que se incrementen los salarios y prestaciones de los trabajadores en activo. En tal virtud, si en la referida cláusula 144 se incrementó a 43 días el beneficio del citado fondo, esto es, 38 por concepto de sueldo tabular y 5 días adicionales por los meses que tengan más de 30 días; consecuentemente, los trabajadores jubilados y pensionados con anterioridad a la entrada en vigor de este último contrato tienen derecho a demandar que se les incremente la cantidad que perciben a la prevista para el fondo de ahorro en tal contrato, ya que de conformidad con el mencionado artículo 24, fue voluntad del instituto y sindicato que se aumentara el monto de las pensiones tanto al personal jubilado como al pensionado, en las mismas fechas y porcentajes en que por cualquier motivo se incrementaran los salarios y prestaciones que a los trabajadores en activo, a fin de que el monto de la pensión o jubilación no permaneciera estática y los trabajadores mantuvieran un nivel de vida digno y decoroso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174717-c2d0e10f/fondo-de-ahorro-de-los-trabajadores-del-instituto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2643/2006. Irma González Esquivel y otros. 7 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Luisa Pérez Romero.

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