APLICACIÓN RETROACTIVA DE DISPOSICIONES FORMALMENTE ADMINISTRATIVAS QUE ESTABLECEN SANCIONES. PROCEDE EN BENEFICIO DE LOS PARTICULARES CUANDO AQUÉLLAS REVISTAN LAS CARACTERÍSTICAS DE GENERALIDAD, ABSTRACCIÓN Y OBLIGATORIEDAD.
Del artículo 14, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado en sentido contrario, así como de lo establecido en su artículo 1o., se advierte que la aplicación retroactiva en beneficio de los individuos constituye un derecho subjetivo público, ya que entre los principales fundamentos de nuestro sistema jurídico se encuentra el de la igualdad ante la ley, lo que necesariamente implica que los problemas de conflictos de leyes en el tiempo, cuando se trata de imposición de sanciones (penales, fiscales o administrativas), deben resolverse de la manera que resulte más favorable y equitativa para aquéllos. Conclusión que se apoya en la jurisprudencia 2a./J. 8/98, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 333, de rubro: "MULTAS FISCALES. DEBEN APLICARSE EN FORMA RETROACTIVA LAS NORMAS QUE RESULTEN BENÉFICAS AL PARTICULAR.". En estas condiciones, tratándose de disposiciones formalmente administrativas que establecen sanciones, procede su aplicación retroactiva en beneficio de los particulares cuando aquéllas revistan las características de generalidad, abstracción y obligatoriedad, pues se trata de actos materialmente legislativos, aunado a que la intención del Constituyente fue la de protegerlos del perjuicio de pudiera causarles la aplicación de una nueva disposición, no la de impedir que se favorezcan con normas que castigan en menor grado una misma infracción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167145-4b64e810/aplicacion-retroactiva-de-disposiciones-formalmente-administrativas-que-establecen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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