PRUEBAS EN EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. LA OMISIÓN DE LA SALA CORRESPONDIENTE DE RECABAR Y DESAHOGAR OFICIOSAMENTE LAS NECESARIAS Y CONDUCENTES PARA EL CONOCIMIENTO DE LA VERDAD SOBRE EL ASUNTO MATERIA DE AQUÉL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
De conformidad con el artículo 33 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad puede recabar y desahogar oficiosamente las pruebas necesarias y conducentes para el conocimiento de la verdad sobre el asunto materia del juicio, aun cuando las partes contendientes no las hubieren ofrecido. Por tanto, la omisión de la Sala correspondiente de actuar en esos términos constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento que amerita su reposición, a partir del punto o trámite en que se haya cometido la infracción, en términos de los artículos 199 y 288, fracción II, del citado código y con el propósito de asegurar una impartición de justicia pronta y expedita. Lo anterior obedece a que tal proceder priva a la parte actora del derecho a obtener una resolución apegada a la certeza de los hechos controvertidos que requieran ser clarificados y contraviene los principios de oficiosidad y eficacia del proceso administrativo, regulados por el numeral 3, fracciones IV y V, del aludido código, de las que se advierte que el proceso contencioso administrativo local se impulsará oficiosamente y se cuidará que alcance sus finalidades y efectos legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167208-75e6cb02/pruebas-en-el-juicio-ante-el-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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