PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL JUZGADOR FEDERAL ESTÁ OBLIGADO A EFECTUAR UN ANÁLISIS INTEGRAL DE LAS OFRECIDAS Y REFERIRSE EXPRESAMENTE SOBRE LA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE CADA UNA.
En aras de garantizar el debido proceso en términos de los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los preceptos 119 y 120 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el juzgador federal está obligado a efectuar un análisis integral de las pruebas aportadas al juicio y referirse expresamente a la admisión o desechamiento de cada una, con la finalidad de que exista congruencia en torno al bloque probatorio ofrecido por la parte de que se trate y, en su caso, reservar su instrumentación y desahogo hasta en tanto estén emplazadas al juicio de amparo todas las que tengan derecho a intervenir.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007325-efca5325/pruebas-en-el-juicio-de-amparo-el-juzgador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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