PRUEBAS, EN EL AMPARO, RECHAZAMIENTO DE LAS.
Si se alega que al dictar unos acuerdos, el Juez de amparo infringe el artículo 131 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, en virtud de que el expresado Juez no acepta las pruebas documental pública y de inspección ocular, oportunamente ofrecidas, no es de admitirse tal alegación, si respecto de la prueba documental, no fueron cumplidos los requisitos que exige el artículo 152 de la Ley de Amparo, y en cuanto a la inspección ocular, debía practicarse en un lugar muy distante de la residencia del Juez, estando éste obligado a resolver sobre la suspensión en los plazos señalados por el artículo 131 de la misma ley, por lo que resultaba prácticamente imposible desahogar dicha prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381335-3fe52cd1/pruebas-en-el-amparo-rechazamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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