SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES OBLIGACIÓN DEL QUEJOSO APORTAR EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE JUSTIFIQUEN QUE EL INTERÉS SUSPENSIONAL ACREDITADO AL OTORGARSE LA PROVISIONAL SUBSISTE AL EMITIR LA INTERLOCUTORIA CORRESPONDIENTE.
De lo dispuesto por los artículos 124 y 131 de la Ley de Amparo, se desprende que el hecho de que el Juez de Distrito otorgue la suspensión provisional no implica que ésta pueda volverse definitiva por el mero transcurso del tiempo, pues la segunda está sujeta a las pruebas ofrecidas por las partes, a los informes rendidos por las autoridades responsables, así como a la valoración y apreciación que el Juez haga sobre los mismos requisitos que observó para conceder la provisional; de ahí la obligación del quejoso de aportar en la audiencia incidental los medios de prueba que justifiquen que el interés suspensional acreditado al inicio subsiste al emitir la interlocutoria correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167353-d575763f/suspension-definitiva-es-obligacion-del-quejoso-aportar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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