RENTA. EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UN TRATAMIENTO DIVERSO ENTRE CONTRIBUYENTES A FIN DE CALCULAR EL COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN, ATENDIENDO AL PERIODO DE TENENCIA ACCIONARIA, NO PERSIGUE EL FIN CONSISTENTE EN EVITAR QUE SE REPORTEN PÉRDIDAS MAYORES A LAS REALMENTE SUFRIDAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003).
El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, prevé los conceptos que deben considerarse al determinar el costo promedio por acción con el que se disminuye el ingreso obtenido por su venta, para definir la ganancia o pérdida derivada de la operación respectiva, para lo cual se atiende al periodo de tenencia accionaria. De esta forma, el procedimiento de cálculo establecido para el caso de tenencia accionaria de hasta doce meses considera conceptos particulares como el impacto de reembolsos de capital pagados, así como dividendos o utilidades enterados, a diferencia de lo que acontece tratándose de tenencia superior a doce meses. En congruencia con lo anterior, no puede sostenerse que el tratamiento diverso que otorga el aludido precepto se encamina a evitar conductas irregulares, como reportar pérdidas mayores a las realmente sufridas por el causante, para prevenir la generación de bases ficticias que propicien la elusión de la obligación fiscal. Lo anterior, porque dicha conclusión no se sigue del planteamiento descrito, en virtud de que la declaración de pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas -conducta a la que se imputa la intención de generar artificialmente beneficios fiscales- debería traducirse en un menor costo promedio por acción y, en consecuencia, una mayor ganancia y un mayor impuesto sobre la renta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167392-921b2759/renta-el-articulo-24-de-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RENTA. EL ESTABLECIMIENTO DE UN TRATO DIFERENCIADO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN CUANDO SE ENAJENAN TÍTULOS CON UN PLAZO DE TENENCIA DE HASTA DOCE MESES, EN LOS TÉR (1a. XLIV/2009)
- RENTA. EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER EL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN QUE CORRESPONDE A LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES CON UN (1a. XLIII/2009)
- RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UN TRATO DISTINTO PARA DETERMINAR EL COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN ATENDIENDO AL PERIODO DE SU TENENC (2a. CXIV/2005 )
- RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVII, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER LOS TÉRMINOS EN QUE LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN DEDUCIR LAS PÉRDIDAS POR LA ENAJENACIÓ (P. XX/2014 (10a.))
- RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 54, FRACCIÓN II, Y 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SI COMBATEN UNA PORCIÓN NORMATI (P. XXII/2014 (10a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN LXX, DEL DECRETO QUE ESTABLECE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, QUE CONTIENE UNA PREVISIÓN ESPECÍFICA P (1a. CXVII/2006)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis