CONCURSOS MERCANTILES. EL INTERVENTOR, COMO REPRESENTANTE DE LOS INTERESES DE LOS ACREEDORES, PUEDE SOLICITAR AUTORIZACIÓN JUDICIAL A FIN DE CONTRATAR UN DESPACHO CONTABLE PARA AUDITAR A LA CONCURSADA SOBRE DETERMINADOS EJERCICIOS FISCALES.
La circunstancia de que la Ley de Concursos Mercantiles no establezca expresamente que los interventores pueden solicitar apoyo técnico en contabilidad, a fin de ser auxiliados en el desempeño de sus funciones, no significa que estén impedidos para hacerlo, pues considerando que la razón de ser del interventor es cuidar los intereses de los acreedores, es obvio que en la propia ley no pueden describirse a detalle todas las facultades inherentes a ese encargo, ya que en la creación de la norma no se considera lo que rara vez acontece, tal como lo ilustra el principio general de derecho que reza: "La ley debe acomodarse a lo que acontece frecuente y fácilmente, más que a lo que en raras ocasiones"; de ahí que si el propósito del legislador fue crear la figura de que se trata para que representara los intereses de los acreedores, dotándola, entre otras, de la potestad de vigilar la actuación del comerciante en la administración de su empresa o de solicitarle al síndico información sobre aspectos atinentes a la masa que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, tal como lo precisan los artículos 62 y 64, fracción II, de la ley de la materia, aunado a que en la exposición de motivos de la aludida legislación se advierte, entre otras cosas, que una de las intenciones de su creador fue que existiera equilibrio entre las partes y transparencia en la realización de actividades, no hay razón lógica ni legal para impedir que los interventores contraten los servicios de un despacho contable a costa de sus representados, con el propósito de que lleven a cabo una auditoría sobre determinados ejercicios fiscales de la empresa concursada, porque además de que ese aspecto no lo prohíbe la norma, resulta inconcuso que en la medida en que el interventor se apoye de expertos sobre tópicos que escapan de su conocimiento, para vigilar la administración del comerciante (en los que por antonomasia se encuentran los actos contables), cumpliría con más eficiencia su encargo y se acataría la razón fundamental de la susodicha figura.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167552-898f9622/concursos-mercantiles-el-interventor-como-representante-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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