CONCURSO MERCANTIL. EL ACREEDOR O GRUPO DE ACREEDORES QUE REPRESENTEN POR LO MENOS EL DIEZ POR CIENTO DEL MONTO DE LOS CRÉDITOS A CARGO DEL COMERCIANTE TIENEN EL DERECHO DE SOLICITAR AL JUEZ CONCURSAL LA DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR, PERO NO DE PEDIR QUE PREVIO A ELLO LLEVE A CABO UNA CONVOCATORIA.
El artículo 63 de la Ley de Concursos Mercantiles, al referirse al nombramiento del interventor dispone: "Cualquier acreedor o grupo de acreedores que representen por lo menos el diez por ciento del monto de los créditos a cargo del comerciante, de conformidad con la lista provisional de créditos, tendrán derecho a solicitar al Juez el nombramiento de un interventor ...". Lo anterior evidencia que al utilizarse el vocablo "tendrán", debe entenderse como una facultad o derecho que la ley confiere al acreedor o grupo de acreedores que se encuentren en la hipótesis prevista en el numeral en cita y su ejercicio es potestativo, o sea, pueden solicitarlo o no, y debe ser elevado a la potestad del Juez concursal para que éste resuelva sobre su designación. Esto es, el derecho conferido al acreedor o acreedores que reúnan el diez por ciento del monto de los créditos, es el de peticionar al Juez concursal la designación del interventor, mas no solicitarle que efectúe una convocatoria para tal fin, ya que las facultades que la ley de la materia prevé para que el Juez concursal le dé cumplimiento respecto al nombramiento del interventor, se encuentran supeditadas a la solicitud que le formule el acreedor o grupo de acreedores que representen el diez por ciento de los créditos a cargo del comerciante, mas no al hecho de que previo a ella se efectúe una convocatoria por parte del Juez concursal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166209-25741275/concurso-mercantil-el-acreedor-o-grupo-de-acreedores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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