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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EXISTA INACTIVIDAD PROCESAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL INCULPADO SE ENCUENTRE EN LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Clave: XXVIII.13 P · Registro digital (IUS): 167669 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2824

De los artículos 76, 79, 84 y 85 del Código Penal para el Estado de Tlaxcala, se advierte que: a) para la prescripción basta el simple transcurso del tiempo señalado por la ley, la cual puede ser declarada en cualquier estado del procedimiento; b) la acción penal prescribe en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de la libertad que corresponda al delito, pero en ningún caso bajará de un año, y c) aquélla se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen por el Ministerio Público o por el Juez, pero si se dejare de actuar, comenzará de nuevo desde el día siguiente a la última diligencia. En tal virtud, resulta inconcuso que el cómputo del término para que opere la prescripción inicia a partir del día siguiente al en que exista inactividad procesal, independientemente de que el inculpado esté gozando de la libertad provisional bajo caución, pues en el citado código no se establece excepción alguna al respecto.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167669-00539a14/prescripcion-de-la-accion-penal-el-computo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 509/2008. 23 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretaria: Helen Uribe Hernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 448/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 47/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 131, con el rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. NO OPERA CUANDO EL INCULPADO ESTÁ GOZANDO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN."

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