CONFLICTO APARENTE DE NORMAS. SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS DELITOS DE FALSEDAD ANTE AUTORIDADES, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 311 Y 312 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Las figuras delictivas previstas en los preceptos en comento, representan un conflicto aparente de normas que se resuelve conforme al principio de especialidad contenido en el numeral 13, fracción I, de la citada ley sustantiva. En efecto, del análisis comparativo de las disposiciones en aparente conflicto, se advierte que la señalada inicialmente, contiene elementos generales, mientras que la diversa recoge propios que la especializan, pues exige un propósito específico en el sujeto activo, esto es, inculpar o exculpar a alguien, en tanto que aquélla no lo establece. Además, el tipo indicado en segundo término señala la circunstancia de ocasión, de que tal falsedad se efectúe en el procedimiento penal, incluso hace la distinción de que debe realizarse ante el Ministerio Público o la autoridad judicial, limitándolo sólo a estas autoridades, aunado a que requiere calidad en el sujeto activo, es decir, de testigo o denunciante. En cambio, el referido en primer lugar dispone que la falsedad sea respecto de los hechos que motivan la intervención de la autoridad, sin distinguirla porque basta que actúe en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas y no establece calidad alguna en el activo. Por tanto, si el quejoso es juzgado por el delito previsto en el dispositivo 311, cuando lo cierto es que se actualizó la conducta regulada en el numeral 312, ello viola el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal contenido en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167753-3c15961a/conflicto-aparente-de-normas-se-actualiza-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FALSEDAD ANTE AUTORIDAD. (I.2o.P.180 P)
- FALSEDAD ANTE AUTORIDADES. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO EXIGE PARA SU CONFIGURACIÓN QUE LA IMPUTACIÓN SE REALICE CONTRA PERSO (I.5o.P.4 P (10a.))
- TRASLACIÓN DEL TIPO PENAL. LA REALIZADA ENTRE LAS HIPÓTESIS NORMATIVAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 247, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL ABROGADO Y 311 DEL NUE (I.6o.P.88 P)
- FALSEDAD ANTE AUTORIDADES. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO NO SE REQUIERE QUE EL ACTIVO MANIFIESTE EXPRESAMENTE QUE "PROTESTA DECIR LA VERDAD", Y QUE SU ACEPTACIÓN QUEDE ASENT (I.3o.P.85 P)
- FALSEDAD EN DECLARACIÓN ANTE AUTORIDAD. NO SE ACTUALIZA ESTE DELITO CUANDO SE OMITE ADVERTIR AL ACTIVO DE LA SANCIÓN PARA LOS FALSOS DECLARANTES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.5o.P.80 P (9a.))
- FALSEDAD DE DECLARACIONES. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO PUEDE SER COMETIDO POR AGENTES DE LA AUTORIDAD. (I.2o.P.152 P)
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