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CONFLICTO APARENTE DE NORMAS. SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS DELITOS DE FALSEDAD ANTE AUTORIDADES, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 311 Y 312 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: I.2o.P.170 P · Registro digital (IUS): 167753 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2730

Las figuras delictivas previstas en los preceptos en comento, representan un conflicto aparente de normas que se resuelve conforme al principio de especialidad contenido en el numeral 13, fracción I, de la citada ley sustantiva. En efecto, del análisis comparativo de las disposiciones en aparente conflicto, se advierte que la señalada inicialmente, contiene elementos generales, mientras que la diversa recoge propios que la especializan, pues exige un propósito específico en el sujeto activo, esto es, inculpar o exculpar a alguien, en tanto que aquélla no lo establece. Además, el tipo indicado en segundo término señala la circunstancia de ocasión, de que tal falsedad se efectúe en el procedimiento penal, incluso hace la distinción de que debe realizarse ante el Ministerio Público o la autoridad judicial, limitándolo sólo a estas autoridades, aunado a que requiere calidad en el sujeto activo, es decir, de testigo o denunciante. En cambio, el referido en primer lugar dispone que la falsedad sea respecto de los hechos que motivan la intervención de la autoridad, sin distinguirla porque basta que actúe en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas y no establece calidad alguna en el activo. Por tanto, si el quejoso es juzgado por el delito previsto en el dispositivo 311, cuando lo cierto es que se actualizó la conducta regulada en el numeral 312, ello viola el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal contenido en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167753-3c15961a/conflicto-aparente-de-normas-se-actualiza-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 414/2008. 11 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Raúl García Chávez.

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