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FALSEDAD ANTE AUTORIDADES. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO EXIGE PARA SU CONFIGURACIÓN QUE LA IMPUTACIÓN SE REALICE CONTRA PERSONA DETERMINADA.

Clave: I.5o.P.4 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2000981 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 871

El delito de falsedad ante autoridades, tipificado en el precepto 312 de la normatividad en comento, requiere como elemento subjetivo específico que el activo tenga el "propósito de inculpar a alguien", sin que de su contenido se exija para su actualización que la imputación deba realizarse contra persona o personas determinadas, con exclusión de otras, es decir, la norma no descarta se formule contra quien o quienes resulten responsables (persona indeterminada), por tanto, opera el principio general de derecho relativo a que "donde la ley no distingue, al juzgador no le es dable distinguir".

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000981-9acd23c8/falsedad-ante-autoridades-el-delito-previsto-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4/2012. 23 de marzo de 2012. Unanimidad de votos, con salvedad de Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretaria: Mayra León Colín.

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