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FALSEDAD DE DECLARACIONES. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO PUEDE SER COMETIDO POR AGENTES DE LA AUTORIDAD.

Clave: I.2o.P.152 P · Registro digital (IUS): 170515 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2783

El Código Penal para el Distrito Federal establece la protección de valores fundamentales para la sociedad, por lo que el legislador a fin de lograr ese objetivo lo ha dividido en una parte general que contiene las reglas de carácter genérico que se refieren a la ley penal, delito y consecuencias jurídicas, entre otras, mientras que el libro segundo comprende los tipos penales y sanciones correspondientes, este último se ha dividido en forma sistemática atendiendo a la naturaleza de cada uno de los bienes que tutela. En ese entendido, el título vigésimo primero del último libro abarca a los "delitos cometidos por particulares ante el Ministerio Público, autoridad judicial o administrativa", mismo que en su título segundo incluye el denominado "Falsedad de Declaraciones" previsto en los artículos 311 a 316, que tiene por objeto describir las acciones penalmente relevantes cometidas por particulares ante el Ministerio Público, autoridad judicial o administrativa; de ahí que la figura típica en comento sólo la pueden cometer los particulares pero no un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, pues en ese caso, será otro el delito cometido pero no el de falsedad de declaraciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170515-9ca2857d/falsedad-de-declaraciones-el-delito-previsto-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 171/2007. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Ricardo Delgado Quiróz.

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