FALSEDAD DE DECLARACIONES. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO PUEDE SER COMETIDO POR AGENTES DE LA AUTORIDAD.
El Código Penal para el Distrito Federal establece la protección de valores fundamentales para la sociedad, por lo que el legislador a fin de lograr ese objetivo lo ha dividido en una parte general que contiene las reglas de carácter genérico que se refieren a la ley penal, delito y consecuencias jurídicas, entre otras, mientras que el libro segundo comprende los tipos penales y sanciones correspondientes, este último se ha dividido en forma sistemática atendiendo a la naturaleza de cada uno de los bienes que tutela. En ese entendido, el título vigésimo primero del último libro abarca a los "delitos cometidos por particulares ante el Ministerio Público, autoridad judicial o administrativa", mismo que en su título segundo incluye el denominado "Falsedad de Declaraciones" previsto en los artículos 311 a 316, que tiene por objeto describir las acciones penalmente relevantes cometidas por particulares ante el Ministerio Público, autoridad judicial o administrativa; de ahí que la figura típica en comento sólo la pueden cometer los particulares pero no un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, pues en ese caso, será otro el delito cometido pero no el de falsedad de declaraciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170515-9ca2857d/falsedad-de-declaraciones-el-delito-previsto-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FALSEDAD EN DECLARACIÓN ANTE AUTORIDAD. NO SE ACTUALIZA ESTE DELITO CUANDO SE OMITE ADVERTIR AL ACTIVO DE LA SANCIÓN PARA LOS FALSOS DECLARANTES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.5o.P.80 P (9a.))
- FALSEDAD ANTE AUTORIDAD. (I.2o.P.180 P)
- FALSEDAD ANTE AUTORIDADES. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO EXIGE PARA SU CONFIGURACIÓN QUE LA IMPUTACIÓN SE REALICE CONTRA PERSO (I.5o.P.4 P (10a.))
- TRASLACIÓN DEL TIPO PENAL. LA REALIZADA ENTRE LAS HIPÓTESIS NORMATIVAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 247, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL ABROGADO Y 311 DEL NUE (I.6o.P.88 P)
- FALSEDAD ANTE AUTORIDADES. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO NO SE REQUIERE QUE EL ACTIVO MANIFIESTE EXPRESAMENTE QUE "PROTESTA DECIR LA VERDAD", Y QUE SU ACEPTACIÓN QUEDE ASENT (I.3o.P.85 P)
- CONFLICTO APARENTE DE NORMAS. SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS DELITOS DE FALSEDAD ANTE AUTORIDADES, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 311 Y 312 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (I.2o.P.170 P)
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