CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA BRINDAR MAYOR CERTEZA JURÍDICA EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO Y CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD, ES CONVENIENTE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO TRANSCRIBA AQUELLOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR EL QUEJOSO.
De los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo se desprenden los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias de amparo, y en observancia a ellos las resoluciones no sólo deben ser congruentes consigo mismas, sino también con la litis constitucional, para lo cual deben apreciar las pruebas conducentes y resolver sin omitir nada, y no deben añadir cuestiones no hechas valer ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos. Lo anterior obliga al juzgador de amparo a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones del quejoso, analizando, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, a la luz de las consideraciones en que se apoyó la autoridad responsable para la emisión de la resolución que se impugna, en confrontación directa con los conceptos de violación expresados por el quejoso, salvo los supuestos en los que, conforme al artículo 76 Bis de la ley de la materia y a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sea factible analizar la constitucionalidad del acto de autoridad aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios. Consecuentemente, si bien es cierto que aquellos preceptos legales no imponen como obligación del Tribunal Colegiado de Circuito que en la sentencia de amparo se transcriban los conceptos de violación que deben ser examinados por el órgano revisor en términos del artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, en los casos en los que el Juez de Distrito haya omitido su estudio, también lo es que por tratarse de una resolución terminal, a efecto de brindar mayor certeza jurídica y para la debida observancia de los principios referidos, es conveniente la transcripción de los argumentos esgrimidos por el quejoso, pues de esta manera se puede constatar si en la sentencia respectiva se hizo la debida apreciación del acto reclamado y si su constitucionalidad fue examinada de acuerdo con los argumentos planteados para ese efecto por el quejoso, y con ello reflejar si se cumple o no con los principios de congruencia y exhaustividad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167755-cdef8d3c/conceptos-de-violacion-para-brindar-mayor-certeza-juridica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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