AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI AL CELEBRARSE SÓLO SE RELACIONAN LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN AUTOS, ELLO NO IMPLICA SU FALTA DE VALORACIÓN.
La inconformidad que plantea la parte recurrente en el sentido de que junto con el informe justificado se anexaron los autos de primera instancia, así como los del toca del que emana el acto reclamado, y que por tales razones fue materialmente imposible que se hubiera dado lectura a las constancias mencionadas en la parte conducente del desahogo de la audiencia constitucional, por sí sola no irroga perjuicio al inconforme, pues atento a la estructura de la citada audiencia, la valoración del material probatorio debe hacerse en el considerando de fondo; de ahí que el hecho de que en aquella diligencia la responsable sólo haya relacionado las referidas constancias, resulta insuficiente para implicar una falta de valoración del material probatorio allegado al juicio de amparo, esto es, ello no significa que no se hubiera tomado en consideración el contenido de tales constancias en la sentencia recurrida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167788-cd7ba539/audiencia-constitucional-si-al-celebrarse-solo-se-relacionan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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