AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CELEBRACION DE LA, EN FECHA DIVERSA A LA SEÑALADA ORIGINALMENTE.
Cuando de las constancias de autos se desprende que el Juez de Distrito señaló fecha para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el juicio de amparo, y dicha audiencia se celebró, sin ninguna razón o fundamento legal, antes de la fijada para ello en el auto original, es obvio considerar que tal actuación dejó en estado de indefensión al ahora recurrente, pues tal actitud privó a las partes de asistir a esa audiencia por ignorar que fuera a celebrarse en fecha distinta, impidiendo ofrecer la prueba testimonial que se había anunciado dentro del término legal. Lo anterior conduce a determinar que el Juez de Distrito incurrió en violación procesal, debiendo revocar la sentencia impugnada y ordenar la reposición del procedimiento, para los efectos de que se señale nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional y se notifique personalmente a las partes el acuerdo respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252140-393ce477/audiencia-constitucional-celebracion-de-la-en-fecha-diversa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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