Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DE LA JUNTA POR EL QUE APRUEBA O DESAPRUEBA UN CONVENIO CELEBRADO ENTRE TRABAJADOR Y PATRÓN, MEDIANTE COMPARECENCIA, PARA DAR POR TERMINADA LA RELACIÓN DE TRABAJO.

Clave: I.3o.T.197 L · Registro digital (IUS): 167796 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2682

El auto dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje que aprueba o desaprueba el convenio celebrado voluntariamente entre trabajador y patrón para dar por terminada la relación de trabajo mediante comparecencia, es un acto fuera de juicio que debe impugnarse, conforme al artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, en amparo indirecto, toda vez que no constituye una resolución que haya puesto fin a un juicio o a un procedimiento seguido en forma de juicio y, por ende, carece de las características legales para impugnarse mediante el juicio de amparo directo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167796-140b7209/amparo-indirecto-procede-contra-el-acuerdo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1136/2008. Servicio Pan Americano de Protección, S.A. de C.V. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Lourdes Alejandra Flores Díaz.

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