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PROGRAMA DE SEPARACIÓN VOLUNTARIA ESTABLECIDO CON BASE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA DETERMINADO EJERCICIO FISCAL. SI SE NIEGA LA INCORPORACIÓN DE UN TRABAJADOR CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL PRESUPUESTO, AUN CUANDO SE HAYA SOLICITADO DENTRO DE ÉSTE, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO NUMERAL 80, APLICADO A CONTRARIO SENSU, DE LA LEY DE AMPARO Y, POR ENDE, DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.

Clave: I.13o.T.228 L · Registro digital (IUS): 167873 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1997

En la Ley de Ingresos y en el presupuesto de egresos de la Federación rige el principio de anualidad, consistente en establecer los ingresos que puede recaudar la Federación durante un ejercicio fiscal, así como la forma en que aquéllos han de aplicarse, con el fin de llevar un adecuado control, evaluación y vigilancia del ejercicio del gasto público. En consecuencia, si la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos tienen vigencia anual y ésta concluyó, resulta inconcuso que, dada su propia naturaleza, no puede realizarse pronunciamiento de legalidad con posterioridad al término de su vigencia, ni puede producir efectos posteriores; además, aun cuando se estudiara la ilegalidad de su aplicación la sentencia no podría surtir plenos efectos conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, ya que la violación a la garantía individual no podría ser remediada ante la imposibilidad material de retrotraer el tiempo. En ese orden de ideas, si en un amparo indirecto se reclama la negativa de una dependencia del Ejecutivo Federal para incorporar a un trabajador a un programa de separación voluntaria que otorga beneficios económicos, establecido con base en el presupuesto de egresos de la Federación para determinado ejercicio fiscal concretizada a través de la comunicación en forma de oficio emitido en fecha posterior a la vigencia de dicho presupuesto, el último día de ese año fiscal, pero solicitada dentro de éste, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el numeral 80, aplicado a contrario sensu, de la Ley de Amparo, puesto que de concederse el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados, sería física y legalmente imposible ordenar la incorporación al agraviado a un programa que ya no se encuentra vigente y que se le otorguen beneficios económicos que han fenecido dada la temporalidad de la legislación que le dio origen; y, por ende, debe decretarse el sobreseimiento en el juicio con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la aludida legislación.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167873-6490f0cd/programa-de-separacion-voluntaria-establecido-con-base-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 130/2008. Nieves Flores Solís. 7 de noviembre de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.

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