EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE, CUMPLIMIENTO DE LAS. PERCEPCIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
El artículo 80 de la Ley de Amparo previene imperativamente que la sentencia que conceda la protección federal tendrá por efecto restituir al promovente en el pleno goce de la garantía individual violada y, en el aspecto en que el acto reclamado sea de carácter negativo, obligar a la responsable a que obre en el sentido de respetar la correspondiente garantía y cumplir, por su parte, con todo lo que la propia garantía exija. Verdad es que el artículo 126 constitucional indica que "no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto, o determinado por ley posterior"; pero la citada norma sólo tiene el sentido de establecer que los órganos públicos no están facultados para hacer pagos arbitrarios, o bien injustificados o sin base legal, y no puede significar, evidentemente, que las autoridades estén impedidas para ordenar que se hagan efectivos los pagos a que resulten obligadas por virtud de sentencias firmes de la Justicia Federal. No es obstáculo a lo que acaba de indicarse la circunstancia de que, en el presupuesto de egresos relativo a un determinado año, se establezca una partida para cubrir liquidaciones a los trabajadores al servicio del Estado, que comprende sólo el concepto presupuestal de sueldos o salarios, con exclusión de sobresueldos y de compensaciones, ya que para lograr la plena restitución que exige el artículo 80 de la Ley de Amparo, resulta indispensable que se cubran, sin excepción alguna, todas las cantidades debidas en atención al cargo que el trabajador desempeñaba, desde el día en que lo dieron de baja las responsables, hasta el día en que se reexpidió el nombramiento a favor del propio agraviado. El hecho de que la partida que se invoca no incluya el sobresueldo y las compensaciones, resulta insuficiente para impedir que sea cumplida, como debe serlo, de manera integra y exacta una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801637-9f8799f5/ejecutorias-de-la-suprema-corte-cumplimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SENTENCIA DE AMPARO. SU PLENA EJECUCION CUANDO OBLIGA A CUBRIRLES LOS SUELDOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SENTENCIA DE AMPARO. SU PLENA EJECUCION CUANDO OBLIGA A REINSTALARLOS Y A CUBRIRLES LOS SUELDOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SENTENCIA DE AMPARO. SU EJECUCION CUANDO OBLIGA A REINSTALARLOS. DEBEN PAGARSELES INTEGRAMENTE LOS SUELDOS Y NO EN PARTIDAS ANUALES. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. COMPRENDE EL PAGO DE LOS EMOLUMENTOS Y DEMAS PRESTACIONES LEGALES QUE SE DEJARON DE PERCIBIR. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO, DEFECTO EN LA. (s/clave)
- TRABAJADORES, SEPARACION DE LOS, EFECTOS DEL FALLO QUE CONCEDE EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis