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Modo: Corpus Pro

HUELLA DIGITAL IMPRESA EN PAGARÉ. ES INSUFICIENTE PARA SATISFACER EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

Clave: I.4o.C.181 C · Registro digital (IUS): 167918 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1889

Este precepto prevé como elemento sine qua non del pagaré, la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. En atención a lo dispuesto por el artículo 5o., de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ese formalismo debe ser observado en sus términos, sin que sea admisible sustituirlo por algún otro signo de identificación, como podría ser la huella digital, sin importar que quien emite el documento cambiario sea analfabeto o se encuentre imposibilitado físicamente para signarlo. En estos casos, el artículo 174 de la ley invocada remite expresamente al artículo 86 del propio ordenamiento, según el cual, si el suscriptor no sabe o no puede escribir, otra persona debe hacerlo a su ruego y ante la fe de un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública, quien también asentará su firma. El cumplimiento de todos los elementos previstos en la ley para la emisión de un pagaré es lo que permite identificar al título cambiario y tenerlo como tal, para que surta plenos efectos jurídicos. En consecuencia, si esos formalismos no son observados estrictamente en el instrumento de que se trata, éste no admite ser considerado como pagaré.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167918-0c2d5713/huella-digital-impresa-en-pagare-es-insuficiente-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 581/2008. Martiniano Hernández Hernández. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: César de la Rosa Zubrán.

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