CONFESIÓN FICTA POR NO CONTESTAR HECHOS DE LA DEMANDA. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LOS JUICIOS MERCANTILES.
El artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que, se tendrán por admitidos los hechos de la demanda sobre los que el demandado no suscite explícitamente controversia, sin admitirse prueba en contrario, con lo que prácticamente configura una especie de confesión ficta con valor probatorio pleno, sin posibilidad de medios de prueba para destruirla. En cambio, el artículo 1235 del Código de Comercio exige la ratificación de toda confesión distinta a la resultante de la absolución de posiciones, como es el caso de la derivada de no suscitar controversia respecto de algunos hechos al contestar la demanda, y por otra parte no impone limitación al derecho probatorio, para la aportación de medios de prueba tendientes a desvirtuar la confesión ficta surgida en esas condiciones. Consecuentemente, si el Código de Comercio prevé una solución clara y específica para la situación fáctica descrita, es inconcuso que no es aplicable supletoriamente a los juicios mercantiles la disposición atinente del código federal citado, y con mayor razón si la previsión de éste es distinta y opuesta a la mercantil.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167955-d28ad973/confesion-ficta-por-no-contestar-hechos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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