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CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Clave: 2a. VIII/2009 · Registro digital (IUS): 167957 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 467

De los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte que para garantizar la tutela judicial efectiva no siempre debe existir un medio ordinario de defensa para que el gobernado controvierta el acto estatal, ya que la necesidad de establecerlo depende de la naturaleza de la relación que surge con el Estado y del contexto constitucional en que se actualiza, pues incluso el juicio de amparo puede complementar esa tutela judicial en aquellos casos en que el legislador válidamente no dispone un medio ordinario de defensa o lo restringe, según se desprende de los artículos 46 y 114, fracción V, de la Ley de Amparo, aunque debe destacarse que este medio de control no es un mecanismo que permita hacer constitucional toda ley, en virtud de que si no existe una razón constitucionalmente aceptable para no prever, limitar o restringir la interposición de medios ordinarios de defensa, la ley relativa deberá declararse inconstitucional sin posibilidad de que el juicio de garantías pueda salvar ese vicio o integrar adecuadamente la tutela judicial efectiva. En ese tenor, el artículo séptimo transitorio, fracción VII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, al prever que las resoluciones que dicte la autoridad fiscal sobre las solicitudes de condonación de adeudos que señala el mismo precepto no podrán impugnarse por los medios de defensa, no transgrede la garantía de acceso a la justicia contenida en el artículo 17 constitucional, si se pondera que no es indispensable que se haya previsto su impugnabilidad a través de recursos o juicios ordinarios, pues atendiendo a la naturaleza de la condonación con ella no se pretende preservar un derecho del sujeto obligado, sino constituirlo, de modo que en este supuesto el juicio de amparo, a pesar de tener un carácter extraordinario, puede garantizar como único medio el derecho a la tutela judicial efectiva del gobernado que pretenda acceder a ese beneficio tributario, máxime que la señalada Convención Americana sobre Derechos Humanos sólo exige a los Estados firmantes que se establezca un medio de defensa efectivo, independientemente de que sea ordinario o no.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167957-22ccd593/condonacion-de-deudas-tributarias-el-articulo-septimo-transitorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1201/2008. Griselda Jiménez Teniza. 14 de enero de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.

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