REVISIÓN EN AMPARO. EL QUEJOSO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO SI EN LA SENTENCIA QUE LE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL SÓLO SE CONSIDERARON FUNDADOS LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE LE PERMITIERON EL PAGO DEL TRIBUTO IMPUGNADO CON UNA TASA MÍNIMA Y NO LOS QUE TENDRÍAN EL EFECTO DE DESINCORPORAR LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE SU ESFERA JURÍDICA.
Conforme al artículo 88, primer párrafo, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión se interpondrá por medio de un escrito, en el cual el recurrente expresará los agravios que le cause la resolución o sentencia impugnada. Ahora bien, aun cuando, por regla general, la sentencia concesoria de amparo no genera agravio alguno al quejoso, pues mediante ella se reconoce la existencia de una violación y se le restituye en el goce de su garantía violada, no puede soslayarse que existen otros supuestos en los que la protección constitucional no satisface cabalmente la pretensión del gobernado, al haberse desestimado u omitido planteamientos dirigidos a lograr una protección más amplia y con mayores beneficios en su esfera jurídica, tal como sucede cuando al impugnar un tributo en la vía de amparo el quejoso plantea transgresión a su garantía de audiencia, así como a los principios tributarios de legalidad, de equidad y de proporcionalidad, y en la sentencia que le concede la protección de la Justicia Federal sólo se consideran fundados los conceptos de violación que le permiten el pago de dicha contribución con una tasa mínima y no los que tendrían el efecto de desincorporar la obligación de pago de su esfera jurídica, ya que en ese supuesto es indudable que la sentencia produce agravios al quejoso y lo legitima para acudir al mencionado recurso, en tanto que los planteamientos desestimados, en caso de prosperar, tendrían como efecto que obtuviera mayores beneficios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168029-b59b84a0/revision-en-amparo-el-quejoso-tiene-legitimacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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