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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN VI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. AL SER COMPETENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA LOCAL, SI SE PRESENTA EL ESCRITO RELATIVO ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA PROPIA ENTIDAD, ÉSTE DEBE REMITIRLO A AQUEL ÓRGANO Y NO DESECHARLO, AUN CUANDO CONSIDERE QUE FUE PRESENTADO EXTEMPORÁNEAMENTE.

Clave: IV.3o.A.112 A · Registro digital (IUS): 168057 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2822

El artículo 23, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León dispone que corresponde al presidente del Tribunal Superior de Justicia dar el trámite oportuno a los asuntos que sean competencia del Pleno del propio órgano hasta ponerlos en estado de resolución. Por otro lado, el artículo 91, fracción II, de la citada ley, faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura local para conocer e investigar las quejas o denuncias administrativas, e imponer las sanciones que procedan contra los servidores públicos del Poder Judicial, con excepción de los del indicado tribunal y las áreas a cargo de éste; pero no le otorga atribución para conocer del recurso de inconformidad previsto en el artículo 18, fracción VI, de la aludida ley orgánica, que se interponga contra sus propias resoluciones sancionadoras. Lo anterior, porque si de manera expresa el referido numeral 18, fracción VI, establece que quien conocerá del recurso de inconformidad es el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado; de ahí se sigue que dicho órgano es el encargado de sustanciarlo desde su trámite inicial, comprendiendo en éste su admisión o desechamiento, hasta el dictado de la resolución correspondiente. Por ello, si el servidor público sancionado presenta el recurso de inconformidad ante el Consejo de la Judicatura del Estado, éste debe remitirlo al referido tribunal y no desecharlo, aun en el caso de que considere que el escrito relativo fue presentado extemporáneamente, en virtud de no ser la autoridad competente para calificar la temporalidad de su presentación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168057-54bc5f7f/recurso-de-inconformidad-previsto-en-el-articulo-18 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 329/2007. Marcos Alberto González Rodríguez y otros. 18 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.

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