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PRUEBA PERICIAL EN EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS EN EL JUICIO SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL PERITO DEBE RENDIR SU DICTAMEN SUJETÁNDOSE AL CUESTIONARIO FORMULADO POR LAS PARTES Y A LA MATERIA DE LA PERITACIÓN FIJADA POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).

Clave: V.2o.P.A.20 A · Registro digital (IUS): 168066 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2792

Los artículos 228 Bis, 229 y 231 del Código Fiscal de la Federación, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2005, entre otros aspectos, reconocen a las partes en el juicio seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el derecho de hacer valer el incidente de falsedad de documentos, en el que puede sostenerse la falsedad de la firma contenida en una promoción. Así, en dicho incidente puede ofrecerse la prueba pericial correspondiente, que tiene que versar sobre la ciencia o arte materia del peritaje; asimismo, con el escrito mediante el cual se promueve el incidente o se desahoga el traslado respectivo, tienen que ofrecerse, señalarse o exhibirse los documentos, cuestionarios e interrogatorios con relación a los cuales los peritos habrán de llevar a cabo su labor, entre los que cobran significativa importancia los documentos cuestionados y los indubitados. Finalmente, debe quedar precisada la materia de la prueba, que determina el campo de acción de los expertos y tiene como punto de partida el objeto propuesto por el oferente y los cuestionarios formulados por éste, con las adiciones sugeridas por la parte contraria, con las precisiones, acotamientos y ampliaciones hechos por la autoridad jurisdiccional. De lo anterior se deduce que el dictamen del perito debe rendirse con estricta sujeción al cuestionario formulado por las partes y a la materia fijada por el órgano jurisdiccional, sin que el experto pueda, motu proprio, efectuar un análisis diverso al delimitado o ir más allá pues, de lo contrario, las manifestaciones y conclusiones que en tal sentido vierta en el dictamen, no deben surtir efectos jurídicos, ya que el perito está obligado en todo momento a llevar a cabo la peritación y a emitir su dictamen conforme a las prescripciones legales conducentes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168066-0cc64b89/prueba-pericial-en-el-incidente-de-falsedad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 347/2008. Noé Francisco Becerra Montijo y coag. 20 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González.

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