Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONCURSO MERCANTIL. LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA DECISIÓN DE OTORGAR PRÓRROGA AL CONCILIADOR PARA PRESENTAR EL CONVENIO DE ACREEDORES, NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA EL CUAL PROCEDA EL AMPARO INDIRECTO.

Clave: II.4o.C.32 C · Registro digital (IUS): 168181 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2671

La interlocutoria que resuelve el recurso de revocación interpuesto contra la decisión de otorgar prórroga al conciliador para presentar el convenio de acreedores, no es de aquellos actos que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, exigido en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, para la procedencia del amparo indirecto, al no afectar de manera directa e inmediata derechos sustantivos, porque la sentencia que decida la aprobación del convenio puede resultar favorable a los intereses del quejoso sin causar afectación a su esfera jurídica, en atención a que, con la prórroga concedida al conciliador, no se advierte perjuicio a los acreedores reconocidos; pues durante la etapa de conciliación, de acuerdo a lo señalado en los artículos 75 y 81 de la Ley de Concursos Mercantiles, la administración del comerciante es vigilada por el conciliador, quien tiene facultades para solicitar al Juez su remoción cuando lo estime conveniente para la protección de la masa.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168181-102fb715/concurso-mercantil-la-interlocutoria-que-resuelve-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 227/2008. Unión de Crédito para la Contaduría Pública, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito. 18 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: María Elena Reyes Reyes. Amparo en revisión (improcedencia) 266/2008. Unión de Crédito para la Contaduría Pública, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: Mónica Saloma Palacios. Nota: Por ejecutoria del 29 de septiembre de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 155/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis