CONCURSO MERCANTIL. LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA DECISIÓN DE OTORGAR PRÓRROGA AL CONCILIADOR PARA PRESENTAR EL CONVENIO DE ACREEDORES, NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA EL CUAL PROCEDA EL AMPARO INDIRECTO.
La interlocutoria que resuelve el recurso de revocación interpuesto contra la decisión de otorgar prórroga al conciliador para presentar el convenio de acreedores, no es de aquellos actos que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, exigido en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, para la procedencia del amparo indirecto, al no afectar de manera directa e inmediata derechos sustantivos, porque la sentencia que decida la aprobación del convenio puede resultar favorable a los intereses del quejoso sin causar afectación a su esfera jurídica, en atención a que, con la prórroga concedida al conciliador, no se advierte perjuicio a los acreedores reconocidos; pues durante la etapa de conciliación, de acuerdo a lo señalado en los artículos 75 y 81 de la Ley de Concursos Mercantiles, la administración del comerciante es vigilada por el conciliador, quien tiene facultades para solicitar al Juez su remoción cuando lo estime conveniente para la protección de la masa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168181-102fb715/concurso-mercantil-la-interlocutoria-que-resuelve-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONCURSO MERCANTIL. LA AUTORIZACIÓN AL JUEZ, SIN FUNDAMENTO LEGAL PARA PRORROGAR LA ETAPA CONCILIATORIA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO. (II.3o.C.9 C (10a.))
- CONCURSO MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DEL JUEZ CONCURSAL DE CONVOCAR A ACREEDORES RECONOCIDOS PARA DESIGNAR INTERVENTOR QUE VIGILE LA ACTUACIÓN DEL SÍND (IV.3o.C.32 C)
- AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE APRUEBA EL CONVENIO PARA DAR POR TERMINADO UN CONCURSO MERCANTIL. (I.8o.C.270 C )
- CONCURSO MERCANTIL. LOS ACREEDORES RECONOCIDOS QUE SUSCRIBIERON EL CONVENIO RELATIVO NO ESTÁN LEGITIMADOS PARA COMPARECER AL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE RECLAME LA RESOLUCIÓN QUE L (I.12o.C.113 C (10a.))
- CONCURSO MERCANTIL. EL ACREEDOR RECONOCIDO MEDIANTE SENTENCIA NO ES PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO Y DEBE IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES ANTERIORES AL RECONOCIMIENTO MEDIANTE LOS RECURSOS OR (I.3o.C.446 C)
- CONCURSO MERCANTIL. LA SENTENCIA DE APROBACIÓN DE CONVENIO QUE LO DA POR TERMINADO, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. (PC.XV. J/24 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis