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RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LAS NOTIFICACIONES QUE SE REALICEN DURANTE LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, PERO NO A LA CITACIÓN PARA LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN APLICABLE EN EL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.7o.A.598 A · Registro digital (IUS): 168272 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1080

El artículo 108 del Código Federal de Procedimiento Penales señala que las personas que intervengan en un proceso deben designar, en la primera diligencia, un domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad judicial para recibir notificaciones, es decir, dicho precepto supone que antes de la primera diligencia no existe designación de domicilio. Por tanto, dada la disposición lógica y racional que guardan los preceptos del código de referencia, el artículo 109, que prevé que "las notificaciones personales se harán en el tribunal o en el domicilio designado", sólo puede entenderse en relación con el indicado artículo 108; esto es, únicamente puede referirse al domicilio indicado en la primera diligencia. Por tanto, el artículo 109 del Código Federal de Procedimientos Penales es aplicable supletoriamente a las notificaciones que se realicen durante la secuela del procedimiento, pero no a la citación para la audiencia prevista en el artículo 64, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (aplicable a los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal, en términos del artículo segundo transitorio del decreto que expidió la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos), para la cual debe atenderse a lo ordenado en los numerales 73, 82 y 83 del mencionado código, en virtud de que éstos hacen referencia al llamamiento de personas que no han actuado aún en el procedimiento.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168272-34dcba0e/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-el-articulo-109 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4767/2004. Mario Coria Salas. 24 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Revisión contencioso administrativa 97/2008. Contralor Interno en la Delegación Álvaro Obregón del Distrito Federal. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: José Rogelio Alanís García.

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