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EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 163 DE LA LEY RELATIVA, QUE AUTORIZA LEVANTAR ACTA ADMINISTRATIVA SIN PRESENCIA DE TESTIGOS CUANDO NO SE ENCUENTRE EN EL LUGAR DE LA VISITA A PERSONA QUE PUEDA SER DESIGNADA COMO TAL, VIOLA LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: I.17o.A.5 A · Registro digital (IUS): 168322 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1008

El tercer párrafo del artículo 163 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al prever que: "En los casos en que no fuera posible encontrar en el lugar de la visita persona que pudiera ser designada como testigo, el personal actuante deberá asentar esta circunstancia en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que ello afecte la validez de la misma.", viola la garantía individual establecida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a las autoridades administrativas, al realizar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias, de policía y fiscales, a levantar acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar visitado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia, en virtud de que la circunstancia de que no se encuentre a persona que pueda fungir como testigo no está prevista en el texto constitucional como causa para limitar la citada garantía, sin que la legislación secundaria pueda hacerlo, en virtud de que el artículo 1o. constitucional dispone que las garantías individuales sólo pueden restringirse o suspenderse en los casos previstos por la propia Norma Fundamental.

DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168322-ff994c15/equilibrio-ecologico-y-la-proteccion-al-ambiente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 168/2008. Sabino Rico Prado. 7 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Secretaria: Claudia Gisela Frausto del Río. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 179/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 121/2013 (10a.) de rubro: "EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL ARTÍCULO 163, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA QUE AUTORIZA, EXCEPCIONALMENTE, A LEVANTAR ACTA ADMINISTRATIVA DE INICIO DE VISITA DE INSPECCIÓN SIN LA PRESENCIA DE TESTIGOS, NO VULNERA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."

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