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ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN. CARECE DE VALIDEZ CUANDO AL LEVANTARLA, LOS SERVIDORES PÚBLICOS DESIGNADOS PARA LA PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA EN EL ACUERDO ADMINISTRATIVO QUE LA ORDENÓ, FUNGEN COMO TESTIGOS.

Clave: II.1o.A.152 A · Registro digital (IUS): 168518 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1310

De la interpretación del artículo 16, párrafos octavo y décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente hasta el 18 de junio de 2008, en relación con la jurisprudencia 1a./J. 83/2008 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pendiente de publicación, de rubro: "DILIGENCIAS DE CATEO Y PRUEBAS QUE FUERON OBTENIDAS EN LA MISMA. CARECEN DE VALOR PROBATORIO, CUANDO LA AUTORIDAD QUE LA PRACTICA, DESIGNA COMO TESTIGOS A LOS POLICÍAS QUE INTERVINIERON MATERIALMENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA MISMA.", en la que se sustenta que, dado el carácter intrínseco de la figura de testigo, tercero ajeno a la actividad o hecho sobre el cual va a dar noticia con plena independencia y libertad de posición, la designación debe recaer en persona que no haya tenido participación directa en la ejecución de la orden de cateo, pues sólo así podrán relatar hechos ajenos que les consten, se concluye que cuando en el acuerdo administrativo que ordenó la visita domiciliaria de inspección y verificación se designan diversos servidores públicos para su práctica y al momento de levantarse el acta respectiva, éstos fungen como testigos, resulta inconcuso que, dada su calidad de autoridades, su testimonio no garantiza objetividad e independencia en lo asentado en el mencionado documento y, por tanto, no es dable otorgar eficacia jurídica plena a lo que se pretendió hacer constar, lo que implica que dicha diligencia carece de validez, al no cumplir con los requisitos exigidos por el invocado artículo 16 constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168518-212e549a/acta-de-visita-domiciliaria-de-inspeccion-y-verificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 584/2007. Elena Miranda Saucedo. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretario: José Fabián Romero Gómez.

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