CONTADORES PÚBLICOS DICTAMINADORES DE ESTADOS FINANCIEROS. LOS ARTÍCULOS 52, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 57, FRACCIÓN II, INCISO a), DE SU REGLAMENTO, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).
Los referidos preceptos legales, al prever las conductas que pueden constituir un incumplimiento a las obligaciones que tienen a su cargo los contadores públicos registrados como dictaminadores ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como sus consecuencias, no violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues fijan las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas y delimitan el marco legal al que debe sujetarse la autoridad administrativa para ejercer el arbitrio sancionador impositivo. Además, la circunstancia de que no exista una exacta correspondencia entre las infracciones relativas y las sanciones aplicables no genera incertidumbre en los contadores públicos dictaminadores sobre las consecuencias de su conducta antijurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168354-194e5d94/contadores-publicos-dictaminadores-de-estados-financieros-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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