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CONTADORES PÚBLICOS DICTAMINADORES DE ESTADOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN II, INCISO c), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESPETA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).

Clave: 2a. CLIV/2008 · Registro digital (IUS): 168358 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 297

El precepto citado no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la circunstancia de no explicitar la expresión "suficientes y adecuados" en relación con los elementos probatorios e información presentada en los estados financieros del contribuyente y en las notas relativas, ya que no deja al arbitrio de la autoridad la tipificación de la conducta infractora, pues el legislador ordinario, en el artículo 52, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, estableció las conductas infractoras y las sanciones respectivas, dejando al Reglamento su complementación o pormenorización. Además, la norma reglamentaria sólo establece reglas de auditoría, de lo cual resulta que al no prevenir alguna conducta infractora o sanción, no podría dar lugar a que la autoridad administrativa tipifique la infracción, aunado a que las normas de auditoría constituyen conceptos o elementos técnicos que, por ende, son ajenos al problema de constitucionalidad y quedan en el marco de la interpretación contable, de ahí que no tienen por qué ser definidos o explicados por el autor del Reglamento, como deriva de la tesis P. IX/96 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable por analogía, publicada con el rubro: "DICTÁMENES DE CONTADORES PÚBLICOS SOBRE ESTADOS FINANCIEROS DE CONTRIBUYENTES. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO), NO ES INCONSTITUCIONAL POR EL HECHO DE QUE OMITA DEFINIR LAS NORMAS DE AUDITORÍA A LAS QUE DEBEN SUJETARSE AQUÉLLOS.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168358-a770f871/contadores-publicos-dictaminadores-de-estados-financieros-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 921/2008. J. Edmundo Bermudez Jiménez. 12 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Nota: La tesis P. IX/96 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 168.

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