CONTADORES PÚBLICOS DICTAMINADORES DE ESTADOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN II, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESPETA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).
De la comparación de tal precepto con el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación que lo rige, se advierte que no excede los supuestos establecidos en este último, ya que previamente la norma emitida por el Congreso de la Unión establece las conductas infractoras y las sanciones aplicables al contador público registrado que incurra en aquéllas. Efectivamente, el numeral 52 puntualiza que el contador público que no cumpla con las disposiciones legales, no formule el dictamen fiscal habiendo suscrito el aviso presentado por el contribuyente, no formule el dictamen fiscal estando obligado a su presentación, o no aplique procedimientos de auditoría, se hará acreedor, previa audiencia concedida por la autoridad administrativa, a ser exhortado o sancionado con amonestación, o bien, a una suspensión hasta por dos años de los efectos de su registro como contador público autorizado. A su vez, el artículo 57 del Reglamento concreta en sus fracciones e incisos las conductas antijurídicas establecidas en la norma legal que desarrolla, lo que evita la arbitrariedad de la autoridad sancionadora. En tales condiciones, el artículo 57 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación respeta el principio de legalidad contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que las penas que desarrolla o pormenoriza están previstas en una ley en sentido formal y material.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168355-baefcb23/contadores-publicos-dictaminadores-de-estados-financieros-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTADORES PÚBLICOS DICTAMINADORES DE ESTADOS FINANCIEROS. LOS ARTÍCULOS 52, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 57, FRACCIÓN II, INCISO a), DE SU REGLAMENTO, NO (2a. CLIII/2008)
- CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 57 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO ADMINI (1a. XX/2007)
- CONTADORES PÚBLICOS DICTAMINADORES DE ESTADOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN II, INCISO c), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESPETA LAS GARANTÍAS DE LEGAL (2a. CLIV/2008)
- CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. EL ARTÍCULO 52, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2 (1a. CCLXXX/2013 (10a.))
- CONTADORES PUBLICOS REGISTRADOS COMO DICTAMINADORES EN LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO; EL ARTICULO 57, FRACCION I, INCISO B), DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FE (2a. XXII/95)
- REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. INTERPRETACION DEL ARTICULO 57, FRACCION II, INCISO C, DEL. (I.4o.A.606 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis