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CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 57 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SANCIONARLOS, NO EXCEDE LOS LÍMITES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 1a. XX/2007 · Registro digital (IUS): 173351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 634

El citado precepto constitucional confiere al Presidente de la República, entre otras, la facultad reglamentaria cuyo objeto es proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión. Por otra parte, el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación señala las infracciones que pueden cometer los contadores públicos registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las sanciones a las que se hacen acreedores por incurrir en dichas faltas administrativas, las cuales consisten en exhorto, amonestación, suspensión temporal o cancelación definitiva de los efectos de su registro, en términos del Reglamento de dicho Código; en tanto que el artículo 57 del Reglamento citado, establece con mayor amplitud y de manera pormenorizada los casos en que procede aplicar las sanciones mencionadas, con lo cual complementa en detalle lo que señala el citado artículo 52. En ese sentido, se concluye que la circunstancia de que el referido Código no desarrolle detalladamente las conductas que dan lugar a que la autoridad fiscal exhorte, amoneste o suspenda a los contadores públicos, o incluso cancele su registro para dictaminar estados financieros, no torna inconstitucional el artículo 57 del Reglamento mencionado, en virtud de que éste no excede los límites previstos en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al llevar a cabo tal pormenorización, pues en el caso el Ejecutivo Federal ejerce su facultad reglamentaria; máxime que el legislador no está obligado a definir todos los elementos de las disposiciones comprendidas en los ordenamientos legales que expida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173351-bd182692/contadores-publicos-registrados-ante-la-secretaria-de-hacienda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 544/2006. Bernardo Juan Álvarez Torrents. 21 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.

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