CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 57 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SANCIONARLOS, NO EXCEDE LOS LÍMITES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El citado precepto constitucional confiere al Presidente de la República, entre otras, la facultad reglamentaria cuyo objeto es proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión. Por otra parte, el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación señala las infracciones que pueden cometer los contadores públicos registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las sanciones a las que se hacen acreedores por incurrir en dichas faltas administrativas, las cuales consisten en exhorto, amonestación, suspensión temporal o cancelación definitiva de los efectos de su registro, en términos del Reglamento de dicho Código; en tanto que el artículo 57 del Reglamento citado, establece con mayor amplitud y de manera pormenorizada los casos en que procede aplicar las sanciones mencionadas, con lo cual complementa en detalle lo que señala el citado artículo 52. En ese sentido, se concluye que la circunstancia de que el referido Código no desarrolle detalladamente las conductas que dan lugar a que la autoridad fiscal exhorte, amoneste o suspenda a los contadores públicos, o incluso cancele su registro para dictaminar estados financieros, no torna inconstitucional el artículo 57 del Reglamento mencionado, en virtud de que éste no excede los límites previstos en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al llevar a cabo tal pormenorización, pues en el caso el Ejecutivo Federal ejerce su facultad reglamentaria; máxime que el legislador no está obligado a definir todos los elementos de las disposiciones comprendidas en los ordenamientos legales que expida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173351-bd182692/contadores-publicos-registrados-ante-la-secretaria-de-hacienda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTADORES PÚBLICOS DICTAMINADORES DE ESTADOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN II, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESPETA EL PRINCIPIO DE LEGALI (2a. CLI/2008)
- CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 52, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL SANCIONARLOS CON LA CANCELACIÓN D ((I Región)1o.17 A (10a.))
- CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS COMO DICTAMINADORES EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FE (744)
- CONTADORES PUBLICOS REGISTRADOS COMO DICTAMINADORES EN LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO; EL ARTICULO 57, FRACCION I, INCISO B), DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FE (2a. XXII/95)
- CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS COMO DICTAMINADORES EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FE (194)
- CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS. LOS ARTÍCULOS 52, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 58 DE SU REGLAMENTO, VIGENTES HASTA E (P./J. 10/2013 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis