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CONTADORES PÚBLICOS DICTAMINADORES DE ESTADOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 52, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESPETA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LAS LEYES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).

Clave: 2a. CLII/2008 · Registro digital (IUS): 168356 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 299

El citado numeral, aunque no contemple un mínimo para la suspensión del registro a contadores públicos dictaminadores, y utilice la preposición "hasta" para precisar el máximo de dos años por el que podrá aplicarse dicha sanción, respeta el principio de exacta aplicación de las leyes, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, pues acorde con la tesis 2a. CXXV/99, publicada con el rubro: "MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE EMPLEAN LA PREPOSICIÓN ‘HASTA’ NO SON INCONSTITUCIONALES.", la circunstancia de que el artículo 52, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, no contemple un mínimo para la referida suspensión de los contadores públicos dictaminadores, no puede estimarse inconstitucional por dejar al arbitrio de la autoridad su determinación, pues del contenido de la norma se desprende implícitamente que el mínimo a imponer, no puede ser otro que un día y el máximo el que el propio precepto señala, de lo que se sigue que la disposición indicada prevé un sistema flexible al contemplar un mínimo y un máximo para que la autoridad haga uso de su arbitrio e individualice la suspensión fijando su plazo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168356-b1e230ed/contadores-publicos-dictaminadores-de-estados-financieros-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 921/2008. J. Edmundo Bermudez Jiménez. 12 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Nota: La tesis 2a. CXXV/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 586.

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