CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL JUICIO RELATIVO NO PROCEDE CONTRA ACTOS VINCULADOS CON LA CONTROVERSIA SUSCITADA ENTRE DOS ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DERIVADA DEL REQUERIMIENTO DE REINTEGRO DEL REMANENTE DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE UN EJERCICIO FISCAL.
De lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sólo tiene competencia para dirimir conflictos suscitados entre los órganos de la administración pública federal y los particulares, lo que supone la solución de controversias derivadas de una relación de supra a subordinación. Sobre esa base, resulta inconcuso que la acción contenciosa administrativa no procede contra los actos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante los que requiere a alguna dependencia o entidad de la administración pública federal el reintegro del remanente del presupuesto de egresos que le fue asignado para el desarrollo de un ejercicio fiscal, en tanto la controversia que al respecto se suscite no puede considerarse actualizada en el seno de una relación de supra a subordinación, sino de supraordinación entre dos entes de derecho público que integran la citada administración. En efecto, si bien esa Secretaría es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la regulación presupuestaria relativa y está en aptitud de requerir el citado reintegro, no por tal motivo subordina en esa función a los demás entes de la administración pública federal y en ese evento éstos lleven a cabo funciones de derecho privado, a título de particulares, pues el objeto de la legislación presupuestaria es regular la distribución y aplicación de los recursos que integran el erario federal en el ámbito de una relación entre autoridades, la cual, además, es de orden público.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168490-2342a008/contencioso-administrativo-federal-el-juicio-relativo-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE ACTOS DERIVADOS DE CONFLICTOS SUSCITADOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ENTRE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REP (PR.A.C.CN. J/52 A (11a.))
- REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA, CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DE RESOLUCIONES EN MATERIA DE IMPUESTOS FE (II.3o.A.12 A (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN QUE CONFIRMA LA DIVERSA DEL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTER (I.4o.A.46 A (11a.))
- LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA REVISIÓN FISCAL. CARECE DE ELLA EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONTRA EL ACUERDO QUE LO DESECHA, CUA (III.5o.A.6 A (11a.))
- TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LAS REGLAS DE UNA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL QUE INFRINJAN EL PRINCIPIO DE RESER (IV.2o.A.262 A)
- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LOS VICIOS DE LEGALIDAD QUE EN LA DEMANDA RESPECTIVA SE ATRIBUYAN A LAS (2a./J. 108/2004 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis