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VIOLACIONES PROCESALES. EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZARLAS AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PRIMERA INSTANCIA, EN JUICIOS DEL ORDEN CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).

Clave: VI.2o.C.631 C · Registro digital (IUS): 168523 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2465

De los artículos 478 y 508 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, se advierte que el recurso de apelación tenía dos características: su objeto era confirmar, revocar o modificar la sentencia o auto dictados; y, en su resolución no existía reenvío, de manera que el tribunal de alzada sólo debía examinar y resolver con plenitud de jurisdicción los errores u omisiones cometidos en la sentencia apelada y, por consiguiente, no podían introducirse cuestiones extrañas a esa finalidad, como las de índole procesal. Sin embargo, la legislación procesal civil para esta entidad federativa, que entró en vigor el 1o. de enero de 2005, otorgó al tribunal de segundo grado la facultad y obligación de analizar, cuando se hagan valer, tres tipos de violaciones: procesales, formales y de fondo; e incluso los artículos 376, 382 y 400 de esta codificación, establecen la forma en que deben plantearse los agravios y la prelación en su estudio. En tal virtud, si en los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de apelación, se plantean cuestiones de índole procesal, el tribunal de alzada está obligado a analizarlos y pronunciarse al respecto; pronunciamiento que, en su caso, podrá ser materia de análisis en el juicio de amparo directo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168523-af4076ed/violaciones-procesales-el-tribunal-de-alzada-esta-facultado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 100/2008. Gicela Tello Alvarado. 28 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.

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