AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. PRELACIÓN EN EL ESTUDIO QUE DE ELLOS DEBE REALIZAR EL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Del artículo 382 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, se advierte que las violaciones que pueden aducirse en el recurso de apelación son de tres tipos, a saber: procesales, formales y de fondo. Esa distinción presupone la técnica a seguir por el tribunal de alzada, al emprender el análisis de los motivos de inconformidad que se expresen en ese recurso pues, en principio, deben examinarse las impugnaciones de carácter procesal, luego las de forma y, finalmente, las de fondo; ello, en tanto que las primeras son aquellas en las que se plantean transgresiones relacionadas con la ausencia de presupuestos de esa índole, o bien, que se hubieren cometido durante la sustanciación del procedimiento, con infracción a las normas que regulan la actuación de los sujetos integrantes de la relación jurídico-procesal; a su vez, son violaciones formales las que se cometen al momento de pronunciarse la resolución, pero que no atañen directamente al estudio que se realice sobre las cuestiones sustanciales o de fondo, ni en relación con los presupuestos procesales o con las infracciones cometidas durante el desarrollo del procedimiento; y violaciones de fondo son aquellas que ven a la cuestión sustancial debatida, es decir, al objeto y materia de la controversia. Por ello, es precisamente la distinción entre esos tipos de violaciones la que impone la aludida técnica para el análisis de los motivos de inconformidad planteados ante el tribunal de apelación, pues salvo casos particulares, de resultar fundadas las relativas a cuestiones procesales, no pueden analizarse las restantes y, de no ser así, debe proseguirse al estudio de las formales que, de ser fundadas, imposibilitan, a su vez, el análisis de las de fondo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169977-aae6445c/agravios-en-la-apelacion-prelacion-en-el-estudio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIOLACIONES PROCESALES. EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZARLAS AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PRIMERA INSTAN (VI.2o.C.631 C)
- VIOLACIONES PROCESALES. EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZARLAS AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PRIMERA INSTAN (VI.2o.C. J/3 (10a.))
- VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ANALIZARLAS AUNQUE SE HAYA INTERPUESTO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN Y EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN ÉSTE, NO PROCEDA R (VI.3o.C.112 C)
- APELACIÓN. LOS ARTÍCULOS 382 Y 392 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE IMPERATIVAMENTE DEBEN COLMARSE EN EL ESCRITO POR (VI.2o.C.714 C)
- APELACIÓN. AL IMPUGNARSE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LOS AGRAVIOS QUE TIENDAN A COMBATIR LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL RECUR (VI.2o.C.672 C)
- SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESTÁ OBLIGADO A REALIZARLA CUANDO EN LOS RELATIVOS A VIOLACIONES PROCESALES O SUSTANCIALES AL PROCEDIMIENTO, SE ALEGUE LA ILEGAL (VI.2o.C.52 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis